Recurso de nulidad acogido. Obligación de escriturar fallo.
Corte Suprema ordena nuevo juicio oral simplificado en causa por giro doloso de cheques en la que el juez de garantía demoró más de cuatro meses en dar a conocer la sentencia condenatoria.
En la audiencia de lectura de sentencia sólo se informó a la acusada de la parte resolutiva del fallo, omitiendo el tribunal dar a conocer la totalidad de la sentencia, vulnerando con ello el derecho a defensa y a deducir recurso.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que en procedimiento de acción penal privada condenó a la imputada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de giro doloso de cheques.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que, en la audiencia de lectura de sentencia, sólo se levanto acta de la parte resolutiva del fallo, omitiendo dar a conocer por escrito -aún después de cuatro meses- la sentencia en todas sus partes. De esta forma, el tribunal de garantía ha vulnerado su derecho a defensa y privado de ejercer la facultad del derecho a recurso, al desconocer los motivos que tuvo en consideración el juez para imponer el castigo.
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Comentarios (1)
Alicia tengo una demanda laboral dónde mis derechos fueron vulnerados ?,eso fue en la corporación judicial, impotencia de ver cómo benefician al corrupto.
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