Recurso de casación acogido.
Corte Suprema ordena tramitar solicitud de posesión notoria de inmueble reivindicado por Ley Indígena.
El máximo Tribunal estableció que, en la especie, prima la ley especial por sobre la legislación común.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, declaró competente al Tercer Juzgado Civil de Temuco para continuar con la tramitación de solicitud de declaración del estado de posesión notoria de herederos de inmueble, reivindicado por Ley Indígena.
El fallo señala que, sobre la materia de autos, esta Corte Suprema ha tenido la ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores (Rol N° 19.766-2015 y Rol N° 20.175-2015), interpretando las reglas aplicables y realizando un análisis histórico legislativo de la normativa indígena, sentando como doctrina que ‘… el artículo 4 de la Ley 19.253 prima por sobre la legislación común no solo en cuanto a los antecedentes necesarios para tener por establecida la posesión de estado y, en la especie, dar lugar al reconocimiento de la filiación del requirente, sino que también en forma expresa indica que la constitución del estado de filiación puede verificarse no solo mediante un juicio con legítimo contradictor, sino que en cualquier gestión judicial, como lo es el presente procedimiento voluntario.’ (Considerando 4°, sentencia Corte Suprema Rol 19.766-2015, de 23 de junio de 016).
La resolución agrega que, el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.253 dispone que ‘para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director.
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