Ley del Consumidor.
Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que acogió demanda por cláusulas abusivas en garantías extendidas en multitienda Hites.
El máximo Tribunal descartó infracción a las normas reguladoras de la prueba en el fallo que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó recursos de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por infracción a la Ley del Consumidor de la empresa Comercializadora S.A. (Multitienda Hites) por cláusulas abusivas en las garantías extendidas de sus productos.
El fallo señala que de acuerdo a lo previsto expresamente en el artículo 51 de la Ley N° 19.496, en el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, el legislador no fija un valor probatorio tasado a las probanzas rendidas sino que consagra la potestad del tribunal de apreciarlas en conformidad a las reglas de la sana crítica, sistema que, conviene aclarar, no constituye una facultad que permita al sentenciador apreciar la prueba rendida a su arbitrio, sino que exige un razonamiento que explicite en forma clara y detallada cuáles fueron los principios de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia que le permitieron inclinarse o preferir la prueba rendida por una de las partes por sobre la otra.
Y así, no obstante la mayor amplitud en el margen de libertad otorgado para ponderar la prueba, el sistema de la sana crítica impone reglas concretas y claras que no pueden ser desconocidas por los jueces al momento de utilizarlo. No es un sistema enteramente libre -y por tanto subjetivo- como el que faculta, por ejemplo, para apreciar la prueba en conciencia.
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