Diario Constitucional

Descartó error de derecho

Corte Suprema rechaza casaciones contra fallo que desestimó querella de restablecimiento por falta de singularización del terreno

Declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, al concluir que la demandante no acreditó la identificación precisa del retazo de terreno de 5.500 metros cuadrados respecto del cual alegó haber sido despojada de la posesión.

Por Redacción·02 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: targetpropiedades.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó una querella de restablecimiento de la posesión.

En lo relativo al recurso de casación en la forma, la recurrente invocó la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia impugnada carecía de consideraciones de hecho y de derecho suficientes, al no contener un análisis ni ponderación de todos los medios de prueba rendidos en el proceso, lo que, a su juicio, configuraba una falta de motivación.

La Corte Suprema recordó su jurisprudencia reiterada en orden a que la falta de motivación solo concurre cuando una sentencia carece por completo de fundamentos de hecho y de derecho, y no cuando dichos fundamentos existen, pero no se ajustan a la tesis sostenida por la parte reclamante. En el caso concreto, señaló que la sentencia impugnada rechazó la demanda por no haberse satisfecho los elementos sustantivos de la acción deducida, lo que liberaba al sentenciador de efectuar un análisis exhaustivo de toda la prueba rendida, pues dicho examen resultaba inoficioso al no poder modificar la conclusión alcanzada. En particular, destacó que no fue posible establecer la posesión del demandado, al no haberse identificado el retazo de terreno de 5.500 metros cuadrados en el que la demandante habría ejercido actos posesorios y del cual habría sido privada. Por estas razones, se concluyó que no se configuraba la causal de nulidad formal alegada.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la impugnante denunció infracción a los artículos 726, 916, 918 y 925 del Código Civil, argumentando que el razonamiento del fallo no guardaba relación con lo planteado en la demanda ni en el petitorio, en los que —según sostuvo— se habrían especificado de manera clara y detallada los deslindes y metrajes del terreno objeto del despojo. Alegó, además, que el sentenciador se habría apartado indebidamente de los antecedentes de la causa y que la singularización del inmueble ya se encontraba establecida en la demanda.

Sin embargo, la Corte Suprema indicó que la sentencia impugnada estableció como hecho que no se acreditó el sector del predio en el que se ubicaría el retazo de 5.500 metros cuadrados respecto del cual se alegó el despojo, ni el lugar preciso en que habrían ocurrido las acciones violentas. Sobre la base de ese presupuesto fáctico, el fallo concluyó que no se cumplió el primer requisito de la acción de restablecimiento, tornando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones y defensas.

El máximo Tribunal enfatizó que el debate en este tipo de acciones debe centrarse exclusivamente en la posesión discutida, lo que exige probar no solo los actos posesorios ejercidos, sino también —y de manera primordial— la singularización exacta del terreno en que tales actos se desarrollaron y del cual se habría producido el despojo, de modo que no pueda confundirse con otro inmueble.

Añadió que la fijación de los hechos corresponde privativamente a los jueces del fondo y que, realizada dicha labor conforme a las normas reguladoras de la prueba, estos hechos resultan inalterables en sede de casación, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando no se denunciaron infracciones a dichas normas.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la decisión impugnada fue el resultado de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia y que correspondía a la demandante acreditar la singularización del terreno donde se habría producido el despojo. Por ello, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Irene Rojas, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma, al estimar que no se configuraban las hipótesis previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 45.036-2025, Corte de Valdivia Rol Nº749–2025 (Civil)y del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Río Bueno.

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