Diario Constitucional

Recurso de revisión acogido

Corte Suprema anula condena dictada por Consejo de Guerra en 1974 y absuelve al sentenciado

Dejó sin efecto una sentencia al concluir que el proceso fue irregular, carente de competencia y basado en prueba obtenida mediante tortura y actuaciones falsas, absolviendo así al condenado por tenencia ilegal de armas.

Por Redacción·02 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: Tirant
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La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido por los hijos de Guillermo Kegevic Julio, quien fue condenado por un Consejo de Guerra realizado por la Armada en 1974, en Valparaíso, e invalidó la sentencia que lo condenó basada en testimonios obtenidos bajo tortura y actuaciones procesales irregulares y decretó su absolución por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego por el cual había sido condenado durante el régimen militar.

El máximo Tribunal examinó los antecedentes del caso y concluyó que la condena se fundó en un procedimiento irregular, carente de los estándares mínimos de legalidad y sustentado en prueba espuria. La Corte estableció que Kegevic Julio fue detenido en febrero de 1974 por Carabineros, trasladado a recintos militares y sometido a torturas, tras lo cual se le imputaron cargos falsos por internación y posterior tenencia ilegal de armas, en procesos instruidos por la justicia militar.

La Corte tuvo por acreditado que la prueba utilizada para condenarlo fue obtenida mediante apremios ilegítimos y engaños, incluyendo declaraciones autoincriminatorias forzadas y actuaciones procesales que nunca ocurrieron, como supuestos careos y declaraciones atribuidas a un funcionario policial que posteriormente negó haber participado en ellas. Un informe pericial caligráfico de la Policía de Investigaciones confirmó además que firmas incorporadas en el proceso no correspondían al carabinero mencionado.

La sentencia también destacó que el Consejo de Guerra carecía de competencia para conocer de los hechos, al no haberse acreditado la existencia de fuerzas rebeldes organizadas que justificaran la actuación de tribunales militares en tiempo de guerra, según lo exige el Código de Justicia Militar. A ello se sumó la constatación de graves vulneraciones al debido proceso, en línea con lo señalado por informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como con precedentes de la propia Corte Suprema en casos similares.

El fallo valoró además como antecedente relevante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile”, que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de recursos efectivos para revisar condenas dictadas por Consejos de Guerra y por la ausencia de investigación de las torturas sufridas por las personas sometidas a esos procesos.

Con base en estos elementos, la Corte Suprema concluyó que concurría la causal de revisión prevista en el artículo 657 N°4 del Código de Procedimiento Penal, al existir hechos y documentos nuevos, de suficiente entidad y descubiertos con posterioridad a la condena, que permitían establecer la inocencia del condenado. En ese contexto, afirmó que el valor de la justicia debía primar por sobre la cosa juzgada, declarando inválidas las resoluciones impugnadas y absolviendo a Guillermo Kegevic Julio del cargo formulado en su contra.

La sentencia contiene una prevención de la ministra Gajardo respecto del alcance del control de convencionalidad, aunque concurre al resultado absolutorio. Sostiene que, en la conexión entre el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el derecho interno debe atenderse al sistema de fuentes del derecho, en concordancia con la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales de justicia, siendo menester estarse estrictamente a la estructura del ordenamiento jurídico chileno, el que no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza necesaria para servir de precedente jurisdiccional obligatorio para casos distintos de los que se dictaron. Lo anterior, no significa rechazar los criterios emanados de la Corte IDH en cuanto tales, sino reconocer la supraordenación jerárquica de las fuentes del derecho interno, puesto que, por vía de interpretación, los tribunales de justicia chilenos podrán arribar a similares conclusiones, sin la intermediación del control de convencionalidad, en cuanto esté referido a interpretaciones contenidas en sentencias del señalado tribunal en causas diversas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 11.927-2024.

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