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Corte Suprema valida preguntas

Corte Suprema rechaza nulidad y valida preguntas aclaratorias del tribunal en juicio por homicidio

El máximo tribunal descartó vulneración a la imparcialidad, señalando que las intervenciones del juez para precisar antecedentes no constituyen nueva prueba ni afectan el debido proceso, confirmando la condena por homicidio simple.

Por Redacción·06 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: istockphoto.com
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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple y descartó la existencia de vulneración al principio de imparcialidad, estableciendo que las preguntas aclaratorias formuladas por el tribunal no afectan el debido proceso cuando se limitan a precisar antecedentes previamente incorporados al juicio.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las penas accesorias legales, por hechos que se remontan al 23 de enero de 2022, en la comuna de Renca, cuando el imputado disparó en reiteradas ocasiones contra la víctima, causándole la muerte a raíz de un traumatismo torácico provocado por un impacto balístico por la espalda. La investigación permitió establecer su participación mediante el testimonio de un testigo de identidad reservada que lo situó en el lugar de los hechos, junto con evidencia balística consistente en 13 vainillas compatibles con la dinámica descrita y antecedentes de rencillas previas vinculadas al tráfico de estupefacientes en el sector.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción al debido proceso por vulneración del principio de imparcialidad. En particular, sostuvo que la jueza presidenta habría excedido sus facultades al formular preguntas al testigo de identidad reservada con el propósito de lograr la identificación del acusado en la sala, lo que —a su juicio— implicó suplir la actividad probatoria del Ministerio Público.

Al resolver, la Corte Suprema desestimó dichos argumentos y precisó que la facultad de formular preguntas aclaratorias permite al tribunal despejar dudas respecto de aspectos ya contenidos en las declaraciones rendidas, sin que ello implique la incorporación de nueva prueba. En el caso concreto, el testigo ya había identificado al autor mediante su apodo y características físicas, por lo que la intervención judicial se limitó a precisar esa referencia en el contexto del juicio.

Asimismo, la Corte concluyó que no se produjo indefensión, ya que la identificación del acusado no constituyó un elemento sorpresivo, sino que formaba parte de los antecedentes previamente incorporados a la investigación. Añadió que la sentencia condenatoria no se sustentó exclusivamente en la diligencia cuestionada, sino en un conjunto de pruebas concordantes valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, declarando que no existió infracción sustancial a las garantías del debido proceso, quedando así firme la sentencia condenatoria.

El fallo delimita el alcance de las preguntas aclaratorias en el juicio oral, reafirmando que son legítimas cuando se orientan a esclarecer antecedentes previamente incorporados al debate, sin sustituir la actividad probatoria de las partes, y reafirma el criterio de que el recurso de nulidad constituye un mecanismo de control de legalidad y racionalidad, no una instancia de revisión de los hechos establecidos por el tribunal de la instancia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 12.596-2026.

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