Diario Constitucional

Homicidio en Puerto Montt.

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa que alegó infracción de garantías constitucionales.

No se vulneró el debido proceso por la declaración de un testigo en la audiencia de juicio oral a través de video conferencia.

Por Redacción·03 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa que alegó infracción de garantías constitucionales.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación de un hombre de 81 años que fue condenado por homicidio simple a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, ilícito cometido el día 13 de septiembre de 2019.

La defensa interpuso el recurso de nulidad para que se anule la sentencia definitiva y el juicio oral ordenándose la realización de un nuevo juicio, fundado en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, en nexo con la garantía del debido proceso, específicamente con el derecho a un procedimiento racional y justo (art 19 N°3 inciso 6º).

El debido proceso se infringió ya que durante la realización de la audiencia de juicio oral a través de video conferencia, uno de los testigos señaló que contaba en su escritorio con unos documentos al momento de iniciar su declaración, lo que la defensa denunció pero el tribunal rechazó el incidente de nulidad que interpuso en ese momento. La declaración de ese testigo quedó desprovista de todo control, dado que declaraba en su domicilio y no bajo la supervisión de la unidad de testigos y peritos del tribunal, lo que se constató de primera fuente por el tribunal, que podía, en base al artículo 290 del Código, resolver dicho incidente de oficio y anular todo lo obrado en relación a tan irregular declaración, lo que omitió el tribunal. Estima que dicho testimonio fue el medio de prueba por el cual se logró la convicción condenatoria, por lo que siendo el vicio trascendente procede anular el juicio, a fin de garantizar la segregación del testigo que declara, para no contaminar su principio de inmediación.

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