Casación forma y fondo rechazadas
Corte Suprema rechaza regularización de derechos de agua a miembro de etnia Diaguita
La calidad indígena no exime de la obligación de demostrar el uso ininterrumpido de las aguas. Se requiere acreditar el uso de las aguas desde al menos cinco años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas. Es necesario demostrar ser propietario, poseedor o usuario del predio regado con las aguas en cuestión.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar que rechazó la solicitud de la actora para regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en el río Conay, al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
La solicitante expone que, al igual que su difunto cónyuge, pertenece a la etnia Diaguita, según consta en certificados emitidos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Señala que el punto de captación de las aguas cuya regularización demanda se ubica en el sector Conay, y las coordenadas de la solicitud corresponden al denominado canal Llanos. Refiere que las aguas son utilizadas para riego de árboles frutales y arbustos ornamentales en un área aproximada de 0,36 hectáreas, además de cultivo de praderas naturales.
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