Corte Suprema respalda codelco
Corte Suprema respalda a Codelco en millonaria disputa tributaria con el SII
Valida gastos por contratos de futuro de cobre. La autoridad fiscal no puede sustituir el juicio comercial del contribuyente ni imponer retroactivamente métodos de valoración para cuestionar la necesidad o cuantía de los gastos declarados. La necesidad del gasto no depende del resultado económico posterior, sino de su relación razonable con la actividad empresarial. El SII debe limitarse a velar por el cumplimiento de las leyes tributarias, sin evaluar la conveniencia de las decisiones empresariales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual acogió el reclamo presentado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco).
El litigio se originó a raíz de la Liquidación N°141, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, que determinó una diferencia de USD $14.559.863,84.- por concepto de impuesto adicional, al estimar que los gastos declarados por Codelco —derivados de contratos de futuro sobre cobre suscritos en 2005 y 2006— eran excesivos respecto de los precios de mercado.
En primera instancia, según la sentencia, el SII, al practicar la Liquidación N°141 (31 de julio de 2015) y la Resolución N°89 (12 de julio de 2016), fundó su posición en que los gastos declarados por Codelco —derivados de los contratos de futuro— eran excesivos y no cumplían los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al haberse pactado precios inferiores a los del mercado. Durante el procedimiento ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el SII defendió la legalidad de dichas actuaciones, señalando que, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podía revisar la cuantía de los gastos para determinar si eran necesarios para producir la renta y que, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente acreditar la efectividad y razonabilidad de tales desembolsos.
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