Casación fondo rechazada
Multa de la SMA por infracción a norma de ruidos se valida por la Corte Suprema
Ratificó sanción de 5,1 UTA aplicada a establecimiento turístico por superar en 22 decibeles el límite nocturno permitido, subrayando que la SMA justificó adecuadamente el beneficio económico obtenido, el riesgo significativo para la salud de la población y el número de personas potencialmente afectadas y concluye que la resolución sancionatoria está debidamente motivada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un establecimiento turístico en contra de la resolución del Tercer Tribunal Ambiental, que había confirmado la multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos establecida en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
La parte recurrente alegó que la multa impuesta por la Superintendencia adolecía de vicios de legalidad al carecer de la debida fundamentación y resultar desproporcionada. A su juicio, la autoridad no explicó con claridad los criterios ni los puntajes aplicados a las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para calcular el monto de la sanción, limitándose a consideraciones genéricas que impedían conocer el razonamiento detrás de la decisión. Denunció, además, que la resolución vulneraba los principios de publicidad, transparencia y motivación de los actos administrativos, por cuanto no era posible reproducir el proceso lógico y jurídico seguido por la Administración. En esa línea, sostuvo también que la multa desconocía el principio de razonabilidad, al no guardar proporción con la entidad de la infracción ni con los antecedentes del caso.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, expuso que el recurso de casación en el fondo no cumple con los requisitos exigidos por la ley, puesto que en lo sustancial “(…) reitera las alegaciones esgrimidas en el reclamo intentado ante el Tribunal Ambiental relativas a la determinación de la multa, pretendiendo una revisión que más bien se asemeja a una apelación, cuestionando aspectos de hecho y pretendiendo una revisión de ellos por parte de esta Corte”. En tal sentido, precisó que la naturaleza del recurso de casación en el fondo no es la de una tercera instancia, sino un control de legalidad respecto de la correcta aplicación e interpretación del derecho.
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