Diario Constitucional

Amparo económico rechazado

Corte Suprema confirma decisión que avala negativa de Seremi de Salud a autorizar unidad de angiografía en centro médico de Chillán

Ratificó la decisión de la Corte de Chillán que desestimó la acción presentada por el centro médico, al considerar que la autoridad actuó conforme a la normativa sanitaria al negar la autorización para instalar una unidad de angiografía en un establecimiento de atención ambulatoria. Seguridad sanitaria prima sobre la libertad económica en regulación de procedimientos cardiológicos.

Por Redacción·10 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: cardioscience.com.mx
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la Sociedad Centro de Especialidades Médicas O’Higgins en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble, a raíz de la negativa de esta última a autorizar la instalación de una unidad de angiografía en el centro médico de la recurrente.

Esta alegó que la negativa de la autoridad sanitaria, contenida en una resolución dictada en abril de 2025, vulneraba el derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita y afectaba, además, el derecho a la protección de la salud de los habitantes de Chillán, al impedir la instalación de una unidad de angiografía que permitiría atender urgencias cardíacas con mayor oportunidad. Sostuvo que la resolución carecía de fundamento técnico y se traducía en una restricción arbitraria al ejercicio de una actividad médica legítima, puesto que la clínica contaba con infraestructura y equipamiento adecuados, así como con personal especializado para realizar procedimientos de baja invasividad. Añadió que la medida desconocía la realidad sanitaria de la región, donde no existen servicios cardiológicos de alta especialidad, lo que obliga al traslado de pacientes a otras ciudades con riesgo vital asociado.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble sostuvo que su decisión se fundó en criterios técnicos y jurídicos establecidos en el Código Sanitario y en el Decreto Supremo N° 58 de 2008 del Ministerio de Salud, que clasifican los procedimientos de angiografía como prestaciones de alta complejidad que solo pueden realizarse en establecimientos de atención cerrada con respaldo hospitalario y unidades críticas. Argumentó que la negativa a autorizar la instalación de la unidad no fue arbitraria, sino una medida necesaria para resguardar la seguridad de los pacientes, dado que los centros ambulatorios, como el de la recurrente, carecen de infraestructura adecuada para enfrentar eventuales complicaciones graves durante la intervención. Añadió que la autoridad actuó en cumplimiento de directrices ministeriales y en coherencia con la interpretación técnica vigente a nivel nacional.

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