Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió protección deducida en contra de Hospital Regional de Talca por despido de mujer embarazada.

El máximo tribunal estableció que, si bien, la recurrente fue contratada bajo modalidad de honorarios por un plazo fijo, le son aplicables las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad.

Por Redacción·14 de junio de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió protección deducida en contra de Hospital Regional de Talca por despido de mujer embarazada.
Referencial

En forma unánime la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó un recurso de protección e hizo lugar a la acción deducida por una funcionaria en contra del Hospital Regional de Talca por el cese de sus funciones y la no renovación de su contrato de honorarios, pese a haber informado que se encontraba embarazada.

La recurrente expone que fue contratada en julio de 2020 para desempeñarse en dicha institución como TENS (Técnica de Enfermería Nivel Superior), desarrollando labores de atención clínica de pacientes adultos ambulatorios y hospitalizados de la UEH. Agrega que, en agosto de 2020, informó al Servicio que se encontraba embarazada y que el 31 de agosto, fecha en que se cumplía el plazo de contratación, fue cesada de sus funciones pese a informar de su estado de gravidez.

Estima que con tal decisión el Hospital ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que le provoca una privación de las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 Nº 1, 2, 3 inciso 1 y 24 de la Constitución, desde que se desconoce el fuero, perturba el desarrollo de la maternidad y compromete el desarrollo de su hijo en gestación.

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