Ley N° 19.496.
Cruzados S.A.D.P. infringe la Ley del Consumidor al negar injustificadamente la entrega de información sobre los abonos contratados en 2019 y las medidas compensatorias adoptadas por el término anticipado del torneo nacional de fútbol.
La denunciada justificó su omisión en que la petición del SERNAC nunca llegó al personal encargado de la protección al consumidor, sin embargo, el Tribunal determinó que aquello no la eximía de responsabilidad, por cuanto le correspondía a la sociedad instruir al personal de recepción acerca de sus protocolos internos.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Cruzados S.A.D.P., por negar injustificadamente la entrega de antecedentes en el marco de una fiscalización llevada a cabo por el Servicio.
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 58 de la Ley N° 19.496, el SERNAC requirió a Cruzados S.A.D.P., la información relativa a la contratación de abonos para los campeonatos en que el club Universidad Católica participaría durante el 2019, además de requerir antecedentes sobre las medidas adoptadas para compensar a los abonados, con ocasión del término anticipado del torneo de fútbol ese año, todo esto con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas sobre información básica comercial que la Ley del Consumidor le exige a los proveedores de bienes y servicios.
Sin embargo, la sociedad denunciada no hizo llegar ningún tipo de respuesta a la solicitud hecha por el Servicio, y habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgados por el SERNAC para la entrega de información, este último calificó la omisión como una negativa injustificada de remisión de los antecedentes solicitados, que configura una infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
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