Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acoge casación y declara prescripción de deuda con universidad.

En el arbitrio de nulidad sustancial el actor denunció la infracción a los artículos 9°, 13, 2492 y 2497 del Código Civil.

Por Redacción·03 de septiembre de 2015·4 min de lectura
CS acoge casación y declara prescripción de deuda con universidad.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un juicio ordinario de prescripción extintiva, revocó el fallo de primer grado que declaró prescrita la deuda contenida en una serie de pagarés.

En el arbitrio de nulidad sustancial el actor denunció la infracción a los artículos 9°, 13, 2492 y 2497 del Código Civil.

En su sentencia, y en relación al punto en examen, se expone que el fallo recurrido finalmente rechaza la prescripción considerando que le resulta aplicable el artículo 12 del D.F.L. N° 4 de 20 de enero de 1981, en cuanto dispone que el pago a plazo de la obligación opera por la sola circunstancia de no haberse efectuado el pago de contado y en la especie corresponde aplicar el plazo de 15 años que prevé el inciso 1° para deudas que excedan de 40 unidades tributarias mensuales, concluyendo que al haberse hecho exigible la obligación el 1° de enero de 2002, a la interposición de la demanda, el 15 de diciembre de 2011, no ha transcurrido el referido término de 15 años.

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