Orden de no pago por extravío.
CS acoge recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia que negó tramitar la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque por orden de no pago.
La facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución constituye una excepción que, como tal, ha de ser interpretada en forma estricta, y por ende no es posible aplicarla analógicamente a otra fase del procedimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, y en sentencia de reemplazo, acogió a trámite la gestión preparatoria de notificación judicial de protestos de cheques por orden de no pago por extravío.
En su presentación, el actor aseveró que el fallo impugnado infringe lo previsto en los artículos 22 del Código Civil; 22, 26, 29 y 33 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias; 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y 19 Nº3 inciso 1º, y 76 inciso 2º de la Constitución. Ello, porque los jueces del grado negaron la tramitación de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheques, al considerar que la causal “orden de no pago por extravío” no es de aquellas previstas en el DFL Nº707 que permiten dotar de mérito ejecutivo a aquellos instrumentos.
Alega que dicho razonamiento desatiende lo dispuesto en el artículo 33 de ese mismo cuerpo legal, que estatuye como causal genérica la falta de pago, y es el banco el que finalmente está llamado a señalar específicamente la circunstancia por la que procede a decidir el no pago de un cheque.
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