Diario Constitucional

Grave discriminación.

CS acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital San José y del Ministerio de Salud y les ordenó otorgar tratamiento médico domiciliario a paciente con cáncer terminal y que fue dada de alta domiciliaria voluntaria por el centro asistencial.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no proporcionar la atención de salud que requiere la paciente, en los mismos términos de cuando estaba internada.

Por Redacción·29 de marzo de 2021·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por vecinos de inmuebles ocupados irregularmente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital San José y del Ministerio de Salud –Minsal–, y les ordenó otorgar tratamiento médico domiciliario a paciente con cáncer terminal y que fue dada de alta domiciliaria voluntaria por el centro asistencial.

La sentencia indica que, en la especie, se comprueba que la recurrente, si bien fue dada de alta voluntaria y que el establecimiento de salud manifestó expresamente su voluntad de continuar su atención sanitaria en el domicilio de ésta, lo cierto es que no consta en autos que aquello se esté cumpliendo del mismo modo que se vino ejecutando mientras aquélla estaba internada, actuar de las recurridas que se torna en arbitrario, toda vez que carece de justificación y razonabilidad que se manifieste la disposición y la existencia de posibilidades técnicas para brindarle en su domicilio los cuidados que su delicada condición de salud requiere, pero que tras el alta se desliguen de la responsabilidad legal y ética que recae en ellos de brindar soporte técnico a un paciente en su estado de salud, aun cuando ésta tenga la calidad de paciente ambulatorio por encontrarse de alta voluntaria.

La resolución agrega que, en este contexto, cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y se encuentra correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, como con la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra afectada.

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