Necesidades de la empresa.
Corte de La Serena acogió impugnación deducida contra sentencia que no ordenó el descuento del aporte del seguro de cesantía habiendo declarado justificado el despido efectuado por la demandada.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 está redactado en términos imperativos.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no ordenó el descuento del aporte del seguro de cesantía habiendo declarado justificado el despido efectuado por la demanda.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Expone que la recurrente denunció que la sentencia, pese a considerar el despido como justificado, no analizó ni ordenó efectuar el descuento de lo ordenado pagar por concepto de indemnización por años de servicio, la suma relativa al aporte del empleador del seguro de cesantía, infringiendo lo establecido en el artículo 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 13 de la misma ley y ambos relacionados con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Añadió que si bien es cierto el empleador puede renunciar a dicha imputación al momento de proponer un finiquito al trabajador, en la especie no hubo tal ofrecimiento, y que nada indicó al respecto por no estar dentro de las pretensiones del actor la devolución.
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