Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS anuló de oficio sentencia que acogió incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra el Servicio de Salud de Talcahuano.

No se configuró el vicio en el que se basa el incidente de nulidad acogido por el fallo en alzada, lo que constituye un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso.

Por Redacción·03 de febrero de 2021·2 min de lectura
Unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de la sanción de nulidad del despido, es rechazada. La vinculación entre los actores estuvo amparada en un estatuto que le otorgaba presunción de legalidad.
Referencial

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó una sentencia del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y acogió un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado opuesto por el Servicio de Salud de Talcahuano.

El conflicto surgió 2014 luego que una menor de 12 años ingresara al Hospital de Tomé con múltiples malestares, donde fue hospitalizada y se trató su malestar como un cuadro febril y luego de tres días fue trasladada al Hospital Las Higueras de Talcahuano, en donde falleció. La familia de la menor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, acusando que su hija falleció debido al actuar negligente de los médicos del Hospital de Tomé, ya que no tomaron en cuenta los altos índices de PCR que arrojó la menor al momento de tratarla y que la derivaron a un centro hospitalario más especializado de forma tardía. El demandado interpuso un incidente de nulidad procesal, señalando que en conformidad al artículo 43 de la Ley N°19.996, el ejercicio de acciones jurisdiccionales en contra de prestadores institucionales públicos que forman parte de las redes asistenciales de salud requieren que el interesado previamente haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado y que los actores solo realizaron dicho trámite en relación al Hospital de Tomé pero no respecto al Hospital donde falleció la menor.

En primera instancia el tribunal civil rechazó el incidente, al estimar que la nulidad fue interpuesta de forma extemporánea. La Corte de Concepción revocó la resolución en alzada y acogió la nulidad todo lo obrado, al estimar que en el certificado de mediación acompañado por la demandante en virtud de la Ley N°19.996, solo se realizaron reclamos en relación a uno de los hospitales involucrados.

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