Tercera sala.
CS anuló de oficio sentencia que había rechazado acciones por daño ambiental y de indemnización de perjuicios causados en el Embalse Pitama.
“la calificación de daño ecológico significativo queda demostrada”, con lo cual se da por acreditada “la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y el perjuicio originado al medio ambiente, que consistirá precisamente en la desaparición del Embalse Pitama”.

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada en un juicio donde se ejerció la acción ambiental, que persigue la obtención de la reparación del medio ambiente afectado, y la acción indemnizatoria por daño ambiental, que tiene por objeto reparar económicamente los efectos que de aquel se deriven a favor de quien los reclame, que fueron interpuestas en contra de la Sociedad Concesionaria de la Ruta 68 por el daño ambiental provocado en el Embalse Pitama y por los perjuicios de que ha sido víctima la Asociación de Canalistas de esa localidad.
La Tercera sala, en su sentencia de reemplazo, estimó que se encuentra “acreditado que la conducta negligente de la demandada perturba y amenaza de forma cierta y precisa con seguir intensificando la afectación de la calidad de las aguas del Embalse Pitama”, incluso con un “potencial daño futuro que las obras mal ejecutadas producirán” en él, “profundizando y agravando el daño”.
Añade que “la calificación de daño ecológico significativo queda demostrada”, con lo cual se da por acreditada “la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y el perjuicio originado al medio ambiente, que consistirá precisamente en la desaparición del Embalse Pitama”.
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