No se acreditaron fundamentos fácticos.
CS aprobó sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo económico contra particular.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio, limitándose la Suprema a aprobar, en consulta, dicha decisión.

Se dedujo recurso de amparo económico por parte de un particular en contra de otra, por cuanto ésta, en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales, habría ejercido presiones indebidas con la finalidad de que abandonara el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios básicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente entre las partes.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio, limitándose la Suprema a aprobar, en consulta, dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política.
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