Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Peñaflor por ordenar la clausura de una empresa de comercialización y extracción de áridos que no contaba con patente.
La Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que no se visualiza infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima por parte de la recurrida.

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de amparo económico deducida por un comerciante contra la Municipalidad de Peñaflor, debido a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1818, de fecha 30 de octubre del 2018, el cual ordenó la clausura de la empresa de comercialización y extracción de áridos de su propiedad.
En su sentencia, la Corte de San Miguel sostuvo que no se visualiza infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima por parte de la recurrida, por cuanto es la recurrente la que no ha dado cumplimiento a la normativa vigente al iniciar las actividades de extracción de manera previa a la obtención de la patente respectiva, sin que las exigencias que la Municipalidad le exige para su obtención y que la recurrente estima improcedente sean óbice para aplicar la sanción de clausura la que en todo caso se aplicó en un caso en que la ley lo permite. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.
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