Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra del Fisco por empresa de transporte público.
El amparado señala que es víctima de hostigamientos por parte de fiscalizadores.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresa de locomoción colectiva del Fisco de Chile.
Respecto a los hechos, la recurrente es una sociedad que tiene por giro el servicio de locomoción colectiva a través de buses, que en el desempeño de su actividad económica se encarga de dirigir la flota de microbuses Géminis Sur, la cual realiza recorridos principalmente en las comunas de Talcahuano, Hualpén y Concepción, siendo fiscalizados por diversas entidades estatales, entre ellas, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y a nivel regional, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones. Señala que postuló durante varios años al programa de renovación de buses, a fin de proceder a la destrucción y posterior adquisición de buses con el objeto de renovar su flota, impetrando el subsidio a que tenía derecho, al haber cumplido con todos los requisitos señalados, pero nunca se materializó, pues tanto el Gobierno Regional como la SEREMI no cumplieron con hacer entrega de este, pese a las reiteradas gestiones, llegando a judicializar el tema. Tras ello la recurrida ha comenzado con hostigamiento contra de su flota, y que la vulneración a su actividad económica no solamente se remite al constante hostigamiento, sino que también al hecho de que sistemáticamente se ha ido reduciendo el monto de los subsidios estatales que se reciben, con ocasión de los procesos de fiscalización lo cual ha acarreado considerables pérdidas económicas.
El recurrido informa que no resulta lógico que la recurrente señale hostigamiento a modo de venganza por parte de la autoridad, dado que no se identifica con el sujeto activo de la acción indemnizatoria ventilada ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que, además, existen otras empresas de Transporte Público que todos los meses es objeto de descuentos en el subsidio a otorgar, en una cuantía muy superior a los descuentos del subsidio que se realizan a la recurrente. Alega que no se le puede atribuir de manera directa o indirecta, responsabilidad alguna, por las deficiencias en que incurre la propia empresa recurrente al momento de prestar el servicio estipulado o comprometido, pues para los períodos fiscalizados la empresa debe cumplir con las frecuencias que especifica y que en las constantes fiscalizaciones efectuadas se ha podido constatar, de manera fehaciente por los funcionarios del Programa Nacional de Fiscalización, que esta empresa incumple con la cantidad de buses comprometidos, por lo que consecuencialmente, no resulta de justicia adjudicar o transferir, la totalidad del monto mensual por el subsidio ya indicado, dado que no esta cumpliendo con la efectiva correcta y adecuada prestación de los servicios exigidos por la ley, transportando menos usuarios, lo que en consecuencia merma la cantidad a compensar por la rebaja tarifaria.
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