Fallo unánime.
CS confirma la no procedencia del bono compensatorio de sala cuna a funcionarias que prestan funciones en modalidad de teletrabajo.
La finalidad del bono no es compensar a la funcionaria enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar los deberes propios del cargo simultáneamente con las exigencias de la parentalidad.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad de las funcionarias que indica, consecuencia del oficio dictado por el recurrido, a través del cual denegó la solicitud que efectuaron en orden a obtener el pago del bono compensatorio de sala cuna, ya que prestan funciones bajo la modalidad de teletrabajo y tienen hijos menores de 2 años.
Detalló que el recurrido fundó su decisión en el Dictamen Nº9.913 de 2020 de la Contraloría que, refiriéndose concretamente al cierre de las salas cuna con motivo de la pandemia, sostiene que el bono puede ser pagado siempre que concurra la disponibilidad financiera del Servicio, y que la madre funcionaria concurra presencialmente a su lugar de trabajo.
La Corte de Valdivia desestimó el recurso por no concurrir ilegalidad o arbitrariedad al aplicar el dictamen citado, pronunciamiento que se encuadra en la contingencia específica que determina el conflicto, resaltando que el pago de del bono tiene como supuesto esencial el distanciamiento entre la madre y el hijo.
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