Ley 19.287.
CS confirma sentencia que acogió petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria otorgado al deudor de un procedimiento concursal.
La ley que estatuye un procedimiento concursal de carácter general deja a salvo aquellas normativas especiales, como es la que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió la incidencia de exclusión de crédito del Fondo Solidario presentado por la Universidad de Chile en un procedimiento concursal.
El Tribunal de Primera Instancia, para resolver el recurso, señaló que se debe “determinar si, ante la situación de insolvencia que afectó al deudor, el crédito universitario otorgado de conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.287, queda comprendido en la liquidación que regula la Ley 20.720, en cuyo caso los acreedores deberán verificarlo en el proceso de liquidación de bienes para perseguir su cobro”.
Señaló que el artículo 8 de la Ley 20.720 establece “el principio de especialidad normativa contemplado en forma genérica en los artículos 4 y 13 del Código Civil”. En ese sentido, advierte que “las normas sobre crédito del fondo solidario regulan una materia especial, atingente a un grupo determinado de deudores, estableciendo reglas propias sobre la exigibilidad, cumplimiento y cobro de las obligaciones”.
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