Supuesta actividad ilícita.
CS confirma sentencia que declaró legal la clausura de un local de máquinas de juego.
Se debe vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua por clausurar su local de máquinas de juegos.
La actora denunció la vulneración de las garantías al debido proceso y a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen-, a raíz de la clausura de su local de máquinas de habilidad y destreza por estar ejerciendo una supuesta actividad ilícita.
Detalló que, con el objeto de renovar sus patentes, solicitó a la recurrida que se emitieran los giros correspondientes para el pago de ellas. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Departamento de Rentas y Patentes, por lo que decidió realizar el pago por consignación, efectuando la oferta de pago a la Tesorería Comunal a través de un notario, lo que provocó la dictación de una resolución mediante la cual se le informó que, para aceptar el pago, se debían cumplir con los requisitos estipulados en los dictámenes N°92.308 de 2016 y 25.712 de 2019 de Contraloría. Posteriormente, funcionarios de la recurrida y de Carabineros de Chile se constituyeron en su local comercial para dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio que ordenó la clausura inmediata de su local por estar ejerciendo una supuesta actividad ilícita.
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