Diario Constitucional

Careció de facultades.

CS confirma sentencia que dejó sin efecto acuerdo entre SERVIU y empresa por corredor del Transantiago.

Concluye el fallo arguyendo que la ausencia de dicha autorización, constituye una infracción al principio de legalidad, contraviniendo lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575.

Por Redacción·11 de diciembre de 2015·2 min de lectura
CS confirma sentencia que dejó sin efecto acuerdo entre SERVIU y empresa por corredor del Transantiago.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que declaró nulo el contrato de transacción firmado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región Metropolitana y la empresa Kodama S.A. por el pago de un corredor de Transantiago, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En se sentencia, sostiene el máximo Tribunal que en lo relativo a la facultad de SERVIU RM para celebrar el Contrato de Transacción, conforme se establece en el considerando 49 de la sentencia de primer grado, en el Convenio-Mandato no se faculta a SERVIU RM para transigir, lo cual es consecuente con lo establecido en el inciso 4° del artículo 16 de la Ley N° 18.091, en cuanto, todos los desembolsos económicos del Contrato de Construcción celebrado con Kodama no recaían en su patrimonio sino que en el de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Y es que se agrega que la facultad para transigir que se otorga a SERVIU en el artículo 17, letra m) del Decreto Supremo N° 355, dice relación con sus propios asuntos, pero no abarca aquellos en que es mandatario, como en el caso sub judice, en el cual no tenía ninguna facultad de orden financiero: el precio original del contrato fue expresamente aprobado por la Dirección de Vialidad, no podía modificar el Contrato de Construcción consintiendo en nuevos desembolsos y tampoco pagaba las facturas», sostiene el fallo del máximo tribunal.

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