Diario Constitucional

Ambos actores impugnaron la resolución.

Corte de Talca confirmó sentencia que condenó a LATAM a indemnizar los perjuicios originados por la pérdida de equipaje.

El tribunal de Alzada aumentó la indemnización establecida por concepto de daño moral.

Por Redacción·21 de abril de 2021·3 min de lectura
Corte de Talca confirmó sentencia que condenó a LATAM a indemnizar los perjuicios originados por la pérdida de equipaje.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de apelación de la actora y rechazó la impugnación de la demandada, deducidos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, que acogió la querella infraccional interpuesta en contra de LATAM Airlines Group.

El fallo indica que los actores dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia que condenó a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 15 UTM, por infracción al artículo 23 de la Ley N°19.496, y al pago de 40 UF como indemnización por daño emergente y $500.000 por daño moral.

En seguida, expone que la actora fundó su impugnación señalando que contrató los servicios de la demandada, viajando el 1 de marzo de 2019, en el vuelo LA310 desde Santiago a La Serena. Añadió que fue atendida en el counter de la empresa, pero la funcionaria no etiquetó su maleta ni le dio el Boarding Pass, dejándola en la cinta, sin colocar previamente la etiqueta de equipaje y, consecuencia de ello, nunca apareció, avaluando el daño emergente en $7.000.000. Por ello, estimó irrisorios los montos fijados por el sentenciador, alegando que solamente consideró lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, sin ponderar la prueba allegada al juicio en su totalidad.

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