Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por activista medioambiental por supuestos seguimientos y vigilancias obtenidos tras hackeo de informe de actividades policiales.
Recurrente estimó vulnerada su libertad personal.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó acción de amparo deducida por dirigente medioambiental en contra de la Dirección de Inteligencia Policial DIPOLCAR de Carabineros, por lo que denuncia son supuestos seguimientos y vigilancias de las que habría tomado conocimiento tras darse a conocer un informe de la institución, mediante un hackeo de su plataforma institucional.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, en el cumplimiento de tal obligación que Carabineros realiza labores de esta naturaleza, conforme a lo regulado por la Ley N 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que contempla en su artículo 5° a la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros como parte del Sistema de Inteligencia del Estado, en concordancia con el artículo 22, que la inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile y, ordena en su artículo 3 que los organismos que forman parte de tal Sistema, deben sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política y a las leyes de la República.
Añade en su sentencia la Corte de Valparaíso que, la forma en que se obtuvieron los datos de inteligencia que se refieren a los amparados conforme a lo expuesto en el recurso en examen, se ajusta lo preceptuado por la ley, formas que se encuentran reguladas en los artículos 23 y siguientes de la Ley N 19.974. Luego, indica en su razonamiento la Corte de Valparaíso que, de acuerdo al tenor del recurso de amparo, y de los hechos que se denuncian como agraviantes, a saber, seguimiento o vigilancia, se puede advertir que carabineros obtiene la información de fuentes abiertas, razón por la cual no requiere de procedimientos especiales previos, como la obtención de autorización judicial previa. Unido a lo anterior, el tribunal de alzada manifiesta que llama la atención que tampoco los recurrentes hayan solicitado la actuación del juez de garantía en conformidad al artículo 186 del Código Procesal Penal.
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