Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Santiago que había rechazado patente de alcoholes a restaurante.
La Municipalidad rechazó la solicitud en un primer momento para luego acoger apelación.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por Inversiones Los Romero Limitada, propietaria de restaurantes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Respecto a los hechos, la recurrente es propietaria de un restaurante peruano en un local comercial ubicado en la comuna de Santiago, el cual cuenta actualmente con Patente Comercial de Restaurante Comercial autorizada por la Ilustre Municipalidad de Santiago. Indica que con el fin de poder expender bebidas de alcohol únicamente a los clientes que concurran a ingerir alimentos, y teniendo en consideración que al tratarse de un restaurante de comida peruana, la venta de bebidas alcohólicas es inherente a ella, solicitó la patente de “Restaurante Diurno y Nocturno”, la cual fue rechazada mediante lo que considera es un acto administrativo que carece de la debida fundamentación.
El recurrido señala que la Dirección de Obras Municipales en oficio de 19 de noviembre de 2018, le informó a los interesados que no es posible continuar con el trámite de obtención de patente de alcohol, puesto que su establecimiento comercial se encontraba a menos de 20 metros de un “cité”, por lo que se vulnera el tenor literal del artículo 16 de la ley N° 19.925 sobre Alcoholes. En razón de ello, explica que el propietario del inmueble, quien lo da en arrendamiento al recurrente Inversiones Los Romeros ingresa carta de apelación en contra del término del procedimiento, dado que a su juicio se encuentra en la excepción del inciso final del mentado artículo 16, a saber, el local comercial que arrienda el recurrente se encuentra dentro o forma parte del aludido cité. Indica que, luego de un estudio completo de los antecedentes, la Dirección Jurídica del Municipio informa que podría acogerse a la citada regla de excepción, y en consecuencia se envía carta certificada al dueño de la propiedad, informando que es posible continuar con el trámite solicitado por la recurrente. Sostiene la improcedencia del recurso interpuesto, toda vez que ha perdido todo objeto al haber sido aceptada la solicitud del recurrente en sede administrativa, esto es, continuar con su trámite. Por lo demás, no considera que esta sea la vía idónea para reclamar de la petición.
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