Recurso de hecho.
CS declara admisible apelación que había sido considerara extemporánea.
Los días 15 y 16 de mayo fueron feriados legales.

La Corte Suprema acogió el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la actora por considerarlo extemporáneo.
La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, a raíz de la no inclusión en el cálculo de su pensión mensual de montepío, de la gratificación antártica y de la gratificación de vuelo establecidas y prescritas en las letras b) y c), respectivamente, del artículo 189 del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, materializadas en el depósito y notificación de la liquidación de su pensión.
La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional estimando que las recurridas llevaron a cabo el cálculo de la pensión de montepío, excluyendo las asignaciones reclamadas conforme a la normativa que las rige, y que el problema es de aquellos que deben ser resueltos por la vía del juicio ordinario de lato conocimiento, en el cual las partes o involucrados pueden tener la oportunidad de hacer valer sus pretensiones, desarrollar sus argumentos, apoyarlos mediante la rendición de las pruebas que les parezcan convenientes, así como deducir los recursos procesales que correspondan.
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