En fallo unánime.
CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación de Coquimbo por sancionar a un Colegio por presentar deficiencias de infraestructura.
Al realizarse la fiscalización, el reclamante ya detentaba la calificación de sostenedor de la escuela, por lo que le corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura del establecimiento educacional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación de Coquimbo por dictar una sanción de privación parcial y temporal del 5% de la subvención a una escuela por presentar deficiencias graves en su infraestructura.
El conflicto surgió luego que la Escuela El Peñón fuera denunciada en 2019 a la Superintendencia de Educación de Coquimbo, lo que motivo una fiscalización donde se constató que el establecimiento cuenta con problemas graves en su infraestructura, ya que la escuela aumentó la cantidad de alumnos manteniendo su inmobiliario original, habilitó zonas no autorizadas para realizar clases y presenta deficiencias sanitarias en sus baños, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de privación parcial y temporal del 5% de subvención. El sostenedor del establecimiento interpuso una reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, la cual fue rechazada.
Enseguida, el actor dedujo reclamación en contra de la resolución, señalando que los hechos en los que se basan las sanciones no le son imputables, ya que asumió la administración de la escuela en marzo de 2018 y los hechos sancionados se produjeron en 2015. A su vez, acusa que la sanción dictada es desproporcionada y no precisa de forma clara las normas transgredidas.
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