Recurso de protección acogido.
CS ordena cesar tala de bosques mientras no exista un pronunciamiento judicial sobre el derecho a explotarlos.
Los recurridos alegaron haber comprado el derecho respectivo.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de sus vecinos, por el ingreso sin autorización a su predio y la tala de diversos bosques que se encuentran en él.
En su libelo, los actores expusieron que los recurridos derribaron uno de los cercos de su propiedad y comenzaron la tala de un bosque de eucaliptus de unas tres cuartas partes de hectárea de superficie, y que, luego de haberse reparado el cerco, volvieron a destruirlo y hacer ingreso al predio, iniciando el corte de un segundo bosque allí existente que presenta especies nativas.
La Corte de Concepción rechazó la acción de protección al considerar que el derecho de propiedad de los actores no es indubitado, pues de los informes allegados al juicio se desprende la existencia de una cuestión de fondo acerca de la identidad de los predios donde ocurrirían los hechos denunciados; decisión que fue apelada por los actores.
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