Derecho de propiedad.
CS prohibió funcionamiento de Central Hidroeléctrica Carilafquén fuera de los márgenes establecidos por la Dirección General de Aguas.
Además, ordenó a la autoridad fiscalizar su adecuado cumplimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por propietarios afectado por la Central Hidroeléctrica Carilafqué.
El actor denunció la vulneración de derecho de propiedad, por cuanto se han instalado en su predio gran parte de la estructura de tubos de aducción de la Central Hidroeléctrica, los que han colapsado en reiteradas oportunidades y que no cuentan con la recepción definitiva de la Dirección General de Aguas ni autorización de funcionamiento íntegro.
Añadió que, tras la dictación de dos sentencias que dispusieron la prohibición de funcionamiento de la Central sin recepción definitiva de obras, la Dirección General de Aguas otorgó funcionamiento a la central bajo la figura de una medida transitoria de operación conforme el artículo 307 del Código de Aguas, medida que debía mantenerse en vigencia solo hasta que los propietarios de la central procedieran al recambio total del sistema de tuberías de aducción, proceso que finalizó en noviembre de 2020. Sin embargo, encontrándose ya sin vigencia la referida resolución, y sin que se hayan otorgado las recepciones definitivas requeridas por la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas, la central reanudó su funcionamiento.
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