Daño moral.
CS ratifica la sentencia que condenaba al Fisco a pagar indemnización de perjuicios a hermanos de una víctima de violación de derechos humanos.
El máximo Tribunal sostiene que una ‘justa indemnización’ debe ser necesariamente comprendida como aquella que determine el tribunal conforme al mérito del proceso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por los hermanos de una víctima de violación de derechos humanos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a cada uno de los actores en la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral.
Los hermanos dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco, por el deceso de su hermano menor el día 12 de octubre de 1973. Señalan que el niño se encontraba junto a su familia, en su domicilio, y al escuchar disparos en las cercanías, abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el tórax, el cual también hirió a su hermana. Indican que su hermano mayor logró que en el propio vehículo militar desde el cual se habían efectuado los disparos, lo trasladara a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando sin vida al lugar. Añaden que por estos hechos su hermano fallecido fue reconocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como “víctima de violación de derechos humanos”.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al estimar justificado el daño por las declaraciones de testigos ofrecidos por la parte demandante, los que se refirieron al dolor y angustia que sufrieron por la pérdida de su hermano menor, como también por el hecho de verse obligados a salir al exilio posteriormente.
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