Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Es legal el descuento por concepto de cotización de Ley SANNA en proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

La consulta fue remitida por la Subsecretaría de Previsión Social.

Por Redacción·02 de julio de 2021·2 min de lectura
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Referencial

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento, a fin de determinar la legalidad de la retención por concepto de Ley SANNA en el proceso anual de impuesto a la renta, cuando el contribuyente no tiene hijos.

Al respecto, indica que la Ley N°21.063 creó un beneficio de Seguridad Social, denominado Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas» (SANNA), de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.

En seguida, expone que la Ley N°21.010, que creó el fondo que financia el SANNA, estableció una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una de las condiciones graves de salud que establece el artículo 7 de la Ley N°21.063. Adicionalmente, dispuso que, en el caso de los trabajadores independientes, la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

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