Superintendencia de Seguridad Social.
Es legal el descuento por concepto de cotización de Ley SANNA en proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
La consulta fue remitida por la Subsecretaría de Previsión Social.

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento, a fin de determinar la legalidad de la retención por concepto de Ley SANNA en el proceso anual de impuesto a la renta, cuando el contribuyente no tiene hijos.
Al respecto, indica que la Ley N°21.063 creó un beneficio de Seguridad Social, denominado Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas» (SANNA), de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.
En seguida, expone que la Ley N°21.010, que creó el fondo que financia el SANNA, estableció una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una de las condiciones graves de salud que establece el artículo 7 de la Ley N°21.063. Adicionalmente, dispuso que, en el caso de los trabajadores independientes, la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.
Te puede interesar

Superintendencia de Seguridad Social.
Corresponde la totalidad del permiso SANNA al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos progenitores detenten la calidad de trabajador o trabajadora.

"Recurrente desarrolla su argumentación sobre la base de que no es posible colegir la existencia del daño moral de la demandante".
CS rechazó recursos de casación deducido por empresa demandada en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $10.000.000 a la propietaria de vivienda que resultó dañada por incendio que afectó a bodega arrendada por ésta.

"Aquel reportaje excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de tipo sensacionalistas".
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir datos personales que entregaba un transeúnte a personal de Carabineros y de la Seremia de Salud en programa matinal.

