Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo desestimado.

CS ratifica que el concubinato crea una comunidad universal de bienes.

Esto no obedece únicamente al hecho de la mera convivencia, sino también a las obligaciones recíprocas que los concubinos se reconocen.

Por Redacción·04 de abril de 2022·4 min de lectura
Relaciones de familia entre las partes constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que accedió a una demanda de declaración de existencia de comunidad.

Una particular demandó a sus hijos el reconocimiento de la comunidad de bienes formada por la relación de concubinato que existió con el fallecido padre de los demandados, por la cual le correspondería el 50% de los bienes que conforman su herencia, debiendo procederse a su división, pues la relación de concubinato inició en 1986 y finalizó en 2013, con el fallecimiento de su pareja, razón por la que pide la declaración de comunidad sobre los bienes existentes a la muerte del causante, pues entre ambos los adquirieron y formaron una familia.

En su defensa, los demandados argumentaron que la intención de los concubinos fue siempre la de mantener sus bienes separados, razón por la cual nunca celebraron contrato de matrimonio, a su vez, la comunidad universal pretendida por la demandante no puede ser tal, ya que ese tipo de comunidad debe estar contemplada en la ley y no en una situación de hecho.

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