Recurso de casación en el fondo desestimado.
CS ratifica que el concubinato crea una comunidad universal de bienes.
Esto no obedece únicamente al hecho de la mera convivencia, sino también a las obligaciones recíprocas que los concubinos se reconocen.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que accedió a una demanda de declaración de existencia de comunidad.
Una particular demandó a sus hijos el reconocimiento de la comunidad de bienes formada por la relación de concubinato que existió con el fallecido padre de los demandados, por la cual le correspondería el 50% de los bienes que conforman su herencia, debiendo procederse a su división, pues la relación de concubinato inició en 1986 y finalizó en 2013, con el fallecimiento de su pareja, razón por la que pide la declaración de comunidad sobre los bienes existentes a la muerte del causante, pues entre ambos los adquirieron y formaron una familia.
En su defensa, los demandados argumentaron que la intención de los concubinos fue siempre la de mantener sus bienes separados, razón por la cual nunca celebraron contrato de matrimonio, a su vez, la comunidad universal pretendida por la demandante no puede ser tal, ya que ese tipo de comunidad debe estar contemplada en la ley y no en una situación de hecho.
Te puede interesar

Reclamo de ilegalidad desestimado.
Se ajustó a derecho la negativa de la Municipalidad de Temuco a otorgar patente comercial para la explotación comercial de los estacionamientos del Centro Comercial Portal Temuco.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
CS no puede alterar los hechos acreditados ante los jueces de fondo al decidir sobre recurso de casación en el fondo.

Recurso de nulidad acogido.
El principio de congruencia en materia penal constituye una garantía para la defensa de que el Tribunal no excederá en su condena los hechos descritos en la acusación.

