Improcedentes.
CS rechaza casaciones y confirma sentencia que rechazó demanda por daño ambiental deducida por varios sindicatos contra Planta Horcones de Celulosa Arauco.
El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la demanda por dos razones: falta de legitimación activa y pasiva de las partes y, porque no se acreditó el daño ambiental alegado por los demandantes.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en la que se rechazó una demanda por daño ambiental deducida contra la Planta Horcones de Celulosa Arauco.
Cabe recordar que, en sede ambiental, los demandantes fundaron su libelo en que la demandada habría efectuado un manejo negligente de la Planta Horcones, afectando los componentes suelo, agua y aire del Golfo de Arauco. Precisando que los daños se reflejan en la biosfera, en sus tres elementos, suelo por la rasa y situación de los bosques nativos y la pérdida de la biodiversidad; al componente agua, por la disminución o pérdida de la biomasa producto de los agentes contaminantes que descarga la Planta, destacando los derrames ocurrido en el mes de agosto de 2004 y abril de 2005; y el elemento aire, por la emisión de gases de mal olor, a los que se les denomina TRS – por sus siglas en inglés “Total Reduced Sulphur” -, junto con el valor paisajístico y la biodiversidad, que habrían afectado severamente a toda la población del Golfo de Arauco causando graves trastorno de salud de las personas, malformaciones congénitas y daños neurológicos debido a la toxicidad de los vertidos y su patrimonio.
Por su parte, el 3TA, en lo que importa al recurso, concluyó que no resulta posible justificar un escenario hipotético en que las emisiones de la Planta Horcones lleguen a afectar la comuna de Coronel, lugar en que los demandantes dicen domiciliarse. Adicionalmente declaró que tampoco se acredito que dentro de los estatutos o giro de los sindicatos de pescadores demandantes se encuentre como finalidad la protección del medio ambiente. En definitiva, los sentenciadores desestimaron la demanda por dos razones: falta de legitimación activa y pasiva de las partes y, porque no se acreditó el daño ambiental alegado por los demandantes.
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