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#REGISTRO DE MARCA

Imagen: BioBioChile

Protección de marcas notorias

El estándar chileno de distintividad: lo que revela el caso Real Mandril

El caso “REAL MANDRIL” confirma que la notoriedad mundial de una marca no implica un monopolio absoluto sobre signos similares. Tanto INAPI como la Corte Suprema determinaron que el nuevo signo posee identidad gráfica, fonética y conceptual propia, sin riesgo real de confusión para el consumidor. El fallo refuerza la tendencia a equilibrar protección marcaria e innovación, permitiendo que la creatividad conviva con marcas famosas siempre que no exista aprovechamiento indebido ni dilución efectiva.

25 de noviembre de 2025

imagen: allposters

Tribunal europeo protege champagne

TGUE protege denominación de origen protegida “Champagne” frente a uso en nueva marca

Se anuló una resolución de la EUIPO y se denegó el registro de la marca “NERO CHAMPAGNE” para vinos que pretendían acogerse a la denominación de origen protegida (DOP) “Champagne”. La decisión subraya que, aunque una marca puede incluir una DOP, su uso no debe inducir a error ni aprovecharse indebidamente de su reputación. El fallo destaca además la obligación de la EUIPO de valorar adecuadamente las pruebas presentadas por los organismos profesionales del sector vitivinícola.

27 de junio de 2025

imagen: blogip.garrigues.com

Producto posee distintividad.

Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.

18 de octubre de 2023

imagen: hls.harvard.edu

Estados Unidos.

Marca Bad Spaniels, que parodia al whisky Jack Daniel’s, contraviene la normativa de registro de marcas y no está protegida por la Primera Enmienda.

La Ley Lanham considera las marcas como identificadores de origen, como elementos que funcionan para "indicar el origen" de los productos y, por lo tanto, para "distinguirlos" de los "fabricados o vendidos por otros". El pecado capital bajo esta ley es socavar esa función. Es confundir a los consumidores acerca de la fuente, para hacer que piensen que los productos son de otro.

22 de junio de 2023

imagen: pinterest.cl

Tribunal General de la Unión Europea.

Impugnación del registro de una marca que contiene el logo de Batman, se desestima.

Las demandantes no motivan suficientemente por qué la marca impugnada es capaz de describir las características del personaje de Batman y, con mayor razón, las de los productos de que se trata. En estas circunstancias, debe señalarse que, contrariamente a lo alegado, no está acreditado que el público pertinente perciba la marca impugnada como una referencia al hecho de que los productos en cuestión contienen una representación del personaje de Batman.

12 de junio de 2023

Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.

Propiedad industrial.

Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.

El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.

04 de mayo de 2023

Imagen: ambitojuridico.com

Propiedad industrial.

Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.

30 de enero de 2023

imagen: muycomputerpro.com

Tribunal Supremo de España.

El sufijo “.es” es indicativo de todos los dominios web de origen español y no confiere fuerza identificatoria a marcas comerciales que poseen un conjunto denominativo genérico.

Cuando es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna, dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, pero que asignado a un solicitante no le otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio.

11 de agosto de 2022