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16 millones de pesos.

CS rechazó casaciones y ordena a ISAPRE indemnizar por hostigamiento a una afiliada.

La CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución que condenó a la Isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de más de 16 millones de pesos.

Por Redacción·16 de marzo de 2016·3 min de lectura
CS rechazó casaciones y ordena a ISAPRE indemnizar por hostigamiento a una afiliada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de resolución que condenó a la Isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de más de 16 millones de pesos a una afiliada que sufrió diversos actos de hostigamiento para que modificara el plan de salud contratado con la prestadora privada.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que la existencia de la relación jurídica de origen contractual generada entre las partes al igual que las denuncias de incumplimientos reiterados de obligaciones contraídas por la Isapre ha quedado suficientemente acreditada, y, por lo mismo, son hechos que han de tenerse por demostrados (…) La obligación de la Isapre de reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado, deriva de la vulneración de un deber de conducta, que afecta el interés de una determinada persona, provocando que el incumplimiento por una parte a una obligación comprometida en ese vínculo que provoque daño al otro contratante, hace que el primero deba responder por ello y, como es lo ordinario, la responsabilidad se traduce en la obligación de resarcir los perjuicios causados al usuario, debiendo responder ante toda acción legal que éstos pudieran intentar en su contra, debido a la negligencia cometida a este respecto.

Y es que, agrega la sentencia que resultó acreditada con la abundante prueba incorporada al proceso, la conducta negligente y descuidada de la Isapre que deviene en un incumplimiento del contrato de salud, por cuanto contravino obligaciones principales que éste le imponía, cual es conocer la existencia del contrato de salud suscrito por la señora Pomés con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge; la fecha y condiciones en que éste se suscribió; el valor de las cotizaciones que canceló oportuna e íntegramente la demandante, el otorgamiento de las prestaciones médicas al momento en que éstas le fueren solicitadas; respetar las causales que motivan el término del contrato, todos incumplimientos a los cuales se les atribuye culpa o negligencia, acorde a lo preceptuado en los artículos 44 y 1547 del Código Civil, toda vez que los hechos señalados en el motivo Décimo Tercero del fallo que se revisa, han dejado de manifiesto un descuido máximo en la conducta de la Isapre, circunstancia que le provocó un daño que debe ser reparado por su autor.

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