Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que condenó a la contribuyente a pagar una multa equivalente al total de los impuestos por concepto de ventas y servicios defraudados.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Por Redacción·20 de noviembre de 2020·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que condenó a la contribuyente, Sociedad de Servicios Integrales Sanhueza Limitada, a pagar una multa equivalente al total de los impuestos por concepto de ventas y servicios defraudados.

La sentencia indica que, de la lectura y análisis de las norma ante transcrita, resulta evidente que la conducta atribuida a la sociedad denunciada se encuadra únicamente en el tipo penal descrito en el inciso 2°, del artículo 97, N° 4 del Código Tributario, toda vez que dicho precepto sanciona al contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realice maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones, cual es precisamente la situación de la contribuyente de autos.

La resolución agrega que en el mismo sentido, y como acertadamente lo razonaron los sentenciadores del grado, a fin de evitarse la imposición de una doble sanción por un mismo hecho -principio de non bis in ídem-, debe aplicarse en la especie el principio de la especialidad, de acuerdo con el cual la norma especial es la que debe prevalecer por resultar más adecuada al caso, lo que en la especie implica dar preferencia a la figura que tiene como sujeto activo al contribuyente de Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que se trata de una tipificación particular para dicha infracción, en desmedro de aquella establecida en el inciso primero del artículo 97, N° 4 del Código Tributario que es de carácter general, aplicable a otra clase de infractores, descartándose con ello la tesis sostenida por el Servicio, en orden a la concurrencia en la especie de un concurso material de delitos, en los términos del artículo 74 del Código Penal.

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