En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rebajó las multas aplicadas por el Instituto de Salud Pública a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia de medicamentos.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rebajó las sanciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rebajó las multas aplicadas por el Instituto de Salud Pública a la empresa Laboratorios Andrómaco S.A. por no presentar estudios de bioequivalencia de medicamentos.
La sentencia de primera instancia indica que, corresponde ahora determinar si efectivamente existió incumplimiento de parte de Laboratorios Andrómaco respecto de la obligación de acreditación de bioequivalencia, y la conclusión a que se arriba es que ha quedado asentado que la reclamante estando obligada a hacerlo, no informó oportunamente a la autoridad su decisión de no comercializar parte de los medicamentos cuestionados, lo que llevó a la misma a iniciar el proceso sancionatorio, logrando eso si la certificación de equivalencia antes del inicio del sumario respectivo acaecido en julio, respecto de aquéllos medicamentos cuya renovación de registro solicitó, obteniéndola en un espacio temporal acotado a aquél en que se encontraba originalmente obligado a cumplir, elementos que se deberán considerar pronunciarse sobre la solicitud de rebajar las multas impuestas, desde que atento lo ya concluido no se acogerá la solicitud de dejar sin efectos las resoluciones cuestionadas en cuanto a las sanciones impuestas.
La resolución confirmada agrega que, de lo anteriormente relacionado aparece como necesario evaluar la proporcionalidad de la sanción impuesta. Sobre el particular, requiere especial mención la propia motivación décima contenida en la resolución N°4701 de fecha 06 de diciembre de 2016, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por Laboratorio Andrómaco S.A. por estimar que no desvirtúa los fundamentos que se tuvieron en vista para aplicar la sanción impuesta, para luego de oficio y aludiendo a que ‘la actuación de este Instituto en la aplicación de las multas, arriesga el no cumplimiento de los fines perseguidos por ellas; así las cosas y atendiendo el deber de protección al principio de razonabilidad y la protección a la justicia, este Director considera necesario adecuar la relación que existe entre el acto infraccional imputado y la sanción aplicada, ello con el objeto de no caer en un exceso de punición, en este entendido, estima que corresponde modificar las sanciones establecidas, rebajando en definitiva cada una de las multas impuestas en la resolución recurrida‘ motivos por los cuales rebaja la multa original a la mitad.
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