Diario Constitucional

Se rectificó vía administrativa.

CS rechazó reclamación de nacionalidad en favor de menor de edad nacida en territorio chileno.

El Servicio de Registro Civil e Identificación acompañó en su informe, el referido certificado de nacimiento de la menor, advirtiéndose la eliminación del calificativo “hijo de extranjero transeúnte”, originalmente consignado en la mencionada partida.

Por Redacción·26 de agosto de 2014·2 min de lectura
CS rechazó reclamación de nacionalidad en favor de menor de edad nacida en territorio chileno.
Referencial

La Constitución Política de la República señala, en su artículo 12, que “la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos”.

Conforme a dicho precepto, se dedujo reclamo de nacionalidad por habérsele desconocido la correspondiente a la hija del reclamante, que habría nacido en territorio chileno. Ello, por cuanto el Registro Civil inscribió a la menor como “hijo de extranjero transeúnte”, fundado en que no se habría comprobado la legalidad de la residencia en el país de los padres.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior solicitó al Jefe del Departamento de Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación que se dispusiera la rectificación de la partida de nacimiento de la menor, a objeto de ser inscrita como chilena y se documentara como tal.

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