Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
CS rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que acogió una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual al crear un cuestionario para rendir exámenes de medicina.
El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al estar presentado contra hechos establecidas por jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que acogió una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual al crear un cuestionario para rendir exámenes de medicina.
La sentencia sostiene que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada dicha labor con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba, se tornan inalterables para este tribunal de casación con arreglo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie eficazmente y se acredite la infracción de las referidas disposiciones.
Agrega que es evidente que lo reprochado consiste en una desavenencia entre la estimación del recurrente acerca de cómo debía ponderarse la prueba rendida en el juicio, en relación a la determinación de los perjuicios, y la argumentación desarrollada en la sentencia como consecuencia de la aportada, pareciendo insuficiente el reproche a su respecto, que encierra la exigencia de una nueva valoración de la documental y confesional, según su particular apreciación; razón que lleva a concluir que el recurso presentado adolece de manifiesta falta de fundamento que autoriza su desestimación en la presente etapa procesal.
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