Corte Suprema.
La decisión de la recurrida es discriminatoria respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Recurso de protección contra SUSESO es acogido.
La conducta de la recurrida implica el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas por causal de reposo no justificado.
El fallo del máximo tribunal indica que la controversia radica en el rechazo de las licencias médicas de la actora por parte de la recurrida, la que sostuvo que actuó dentro del ámbito de su competencia y facultades, y que la pretensión de la actora carece de fundamento, ya que su derecho a licencias médicas y, consecuentemente, al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado.
Añade que el Decreto Supremo N°3 -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional-, dispone que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Adicionalmente, prevé que las instituciones señaladas pueden adoptar alguna de las medidas que indica para el mejor acierto de su decisión.
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