Rechazó casación en el fondo.
CS señaló que alegaciones de recurrente no dicen relación con una eventual vulneración, sino que descansan en la disconformidad con el valor que asignaron los sentenciadores a la prueba rendida en la causa.
El máximo Tribunal señaló que, se estableció invariablemente, por la doctrina y la jurisprudencia, que el tribunal de casación no podrá, discutir el valor que el tribunal de la instancia correspondiente atribuyó a la prueba allegada por las partes en relación con sus derechos ejercitados en juicio.

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel que confirmó la sentencia del 2° Juzgado de Letras de San Miguel, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por una particular en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur y del Hospital Barros Luco Trudeau por la muerte de su hijo, quien nación infectado por la bacteria escherichiacoli.
El 2° Juzgado de Letras de San Miguel dictaminó que, en lo relativo a la falta de servicio primer elemento de la -responsabilidad sanitaria del Estado-, debe tenerse presente los hechos que han resultados acreditados en razón de la falta de controversia sobre ellos y los que han sido probados mediante las probanzas ponderadas, a juicio de la sentenciadora no se demostró que las demandadas incurrieran en una falta de servicio que le causó daños a la demandante y específicamente, la muerte de su hijo, en los términos que ella alegó.
La Corte de San Miguel señaló que, de examinarse la situación ocurrida en autos y la revisión de la sentencia impugnada permite concluir que el tribunal a quo describe las probanzas rendidas en el juicio y las ponderó previo a señalar los hechos sobre los cuales no hay controversia, llegando a la conclusión que en el caso analizado, la demanda debió desestimarse por la falta de un elemento esencial para la procedencia de la responsabilidad de la demandada, esto es, la falta de servicio, por cuanto no se demostró por la actora que fueron desoídos los síntomas claros de una determinada patología o que no se realizó un examen indispensable y vital, como concluyó la juez a quo.
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