Recurso de protección desestimado.
Debe existir claridad respecto de los límites y deslindes de un predio si se acusa el ingreso no autorizado y usurpación de un sector del mismo.
No existe un derecho indubitado de propiedad si no se explica con claridad las demarcaciones y deslindes del predio en conflicto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de otros que ingresaron a su predio y edificaron allí una mediagua.
En su libelo, el recurrente indica que es propietario de un predio agrícola de unas 50 hectáreas de superficie, ubicado en el sector de Rupanco, comuna de Puerto Octay, y que, en enero de 2022, en horas de la mañana, un grupo de aproximadamente 10 personas ingresaron al inmueble y descargaron materiales para construir una mediagua. Agrega que dio aviso a Carabineros, quienes al presentarse no realizaron acciones tendientes a desalojar a los usurpadores, no obstante, tratarse de un delito flagrante de usurpación violenta, limitándose únicamente a levantar la georeferencia del lugar.
Añade que en el lugar usurpado existen cerca de 100 novillos y alrededor de 250 bolos de pasto, destacando que no puede acceder al sector a alimentar y brindar los cuidados adecuados a los animales, debido a que los usurpadores le impiden el acceso y le amenazan con armas de fuego.
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