Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Deber de cuidado del empleador no constituye un supuesto de responsabilidad objetiva, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que accidente laboral acusado por el trabajador, se produjo porque el propio demandante se expuso al riesgo al saltar desde un camión en movimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del empleador en un accidente laboral.
El trabajador indica que prestó servicios desde el 25 de noviembre de 2013, trabajando como chofer de camión aljibe para una empresa de transportes, en la comuna de Arauco.
El día 4 de enero de 2016, mientras conducía el camión aljibe con su carga máxima de agua por una pendiente hacia la salida de Arauco, perdió el control del vehículo, que comenzó a desplazarse hacia atrás por la pendiente, y al no ser capaz de detener la marcha con los frenos de aire y los de emergencia, decidió lanzarse desde la cabina hacia la calzada. Finalmente, la máquina se detuvo al impactar dos casas ubicadas en la base de la cuesta. La maniobra del trabajador hizo que azotara la cabeza contra el suelo, sufriendo severas contusiones en su cabeza, las que finalmente lo inhabilitaron para seguir trabajando, causándole un grado de incapacidad del 90%.
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