Diario Constitucional

Responsabilidad extracontractual del Estado.

Constituye un acto de renuncia a la prescripción que el Estado haya reconocido su condición de deudor con las víctimas de prisión política y torturas.

La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.

Por Redacción·09 de marzo de 2023·4 min de lectura
Imagen: Wikimedia.
Referencial

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de la capital, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, como responsable de la violación a los Derechos Humanos sufrida por dos personas durante la dictadura militar.

Los actores señalan que fueron sometidos a torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes por agentes del Estado. El primero de ellos, refiere que era dirigente sindical a la fecha de ocurrencia de los hechos, época en la cual fue detenido por personal de Carabineros, siendo objeto de golpes por parte sus captores para luego ser trasladado a un retén de la zona. Indica que permaneció detenido y, días después, fue liberado sin cargos de ninguna especie.

El segundo de los demandantes, expresa que a la fecha de los hechos era menor de edad, y que fue detenido en Melipilla por Carabineros, para luego ser trasladado a la comisaría de esa ciudad. Posterior a ello, fue trasladado hasta la Cárcel de Melipilla, lugar donde estuvo privado de libertad e incomunicado por más de cinco meses.

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