Diario Constitucional

Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos

Declarar en juicio y reconocer parcialmente los hechos no basta para rebajar pena por tráfico de drogas, resuelve Corte de Copiapó

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esa ciudad a cinco años y doscientos días de presidio y una multa de 10 UTM, como autor de dos delitos consumados de tráfico…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·5 min de lectura
Declarar en juicio y reconocer parcialmente los hechos no basta para rebajar pena por tráfico de drogas, resuelve Corte de Copiapó
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esa ciudad a cinco años y doscientos días de presidio y una multa de 10 UTM, como autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. El tribunal concluyó que no existió un error de derecho al descartar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitada por la defensa.

Los hechos ocurrieron el 1 de octubre y el 3 de diciembre de 2024 al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, donde funcionarios de Gendarmería sorprendieron a un interno con 151 envoltorios de cocaína base, equivalentes a 36,2 gramos, y posteriormente con otros 29 envoltorios que contenían 5,6 gramos de la misma sustancia, además de $21.000 en efectivo y un teléfono celular. El Ministerio Público lo acusó de dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, conforme al artículo 4 de la Ley N°20.000, y de posesión de artículos electrónicos prohibidos en recintos penitenciarios, según el artículo 304 ter del Código Penal, invocando además circunstancias agravantes y calificantes. Fue condenado por esos ilícitos, pero se lo absolvió de la imputación relacionada con el teléfono celular.

La defensa interpuso un recurso de nulidad, conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho al rechazarse la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Sostuvo que el acusado contribuyó a esclarecer los delitos al declarar voluntariamente durante el juicio, reconocer parcialmente los hechos, entregar antecedentes sobre ambos episodios y referirse incluso a la imputación por tenencia de un teléfono celular, de la cual fue absuelto. Por ello, solicitó invalidar la sentencia y reducir la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin cuestionar la absolución. Asimismo, objetó la agravación de la pena por cometerse los delitos dentro de una cárcel, argumentando que la normativa estaría destinada a sancionar a quienes introducen drogas desde el exterior.

La Corte recordó que el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho no permite revisar nuevamente las pruebas ni modificar los hechos establecidos por el tribunal oral, sino verificar si las normas legales fueron correctamente aplicadas. Por ello, centró su análisis en determinar si el rechazo de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos fue jurídicamente correcto, considerando la declaración del acusado y la valoración efectuada por los sentenciadores.

El condenado negó tener en su poder los 151 envoltorios de droga incautados el 1 de octubre de 2024 y, respecto del segundo episodio, reconoció portar cuatro papelinas y $21.000, pero rechazó que le pertenecieran los otros 25 envoltorios, afirmando que estaban en una chaqueta ajena. La Corte estableció que el tribunal oral examinó estas declaraciones y las contrastó con las pruebas rendidas, especialmente los testimonios de funcionarios de Gendarmería sobre el hallazgo de las sustancias entre sus vestimentas y los análisis respectivos. Así, concluyó que ambos delitos y la participación del acusado estaban suficientemente acreditados, y que el rechazo de la atenuante no se fundó simplemente en la ausencia de una confesión íntegra.

La Corte precisó que la atenuante de colaboración sustancial, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, exige una contribución efectiva y relevante al esclarecimiento de los hechos, por lo que declarar durante el juicio o reconocer parcialmente los delitos no basta para obtenerla. Estableció que el tribunal oral no exigió una confesión íntegra, sino que evaluó fundadamente la utilidad de las declaraciones del acusado. Asimismo, descartó que su absolución por la imputación relacionada con un teléfono celular acreditara dicha colaboración, pues esa decisión obedeció a la insuficiencia de pruebas de la Fiscalía y no a un aporte relevante del condenado para esclarecer los delitos de tráfico de drogas.

La Corte precisó que la decisión de la defensa de no controvertir la participación del acusado en los delitos de drogas no constituye, por sí sola, una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues la estrategia del abogado es distinta del aporte efectivo del condenado. En consecuencia, estimó que el rechazo de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal estaba debidamente fundamentado y que no existía un error de derecho que justificara rebajar la pena. Añadió que, incluso si se hubiera reconocido dicha atenuante, ello no habría implicado necesariamente imponer los cinco años y un día de presidio solicitados por la defensa.

La Corte señaló que la sentencia condenatoria había fundamentado la aplicación de las reglas sobre reiteración de delitos del artículo 351 del Código Procesal Penal y de la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, materias que no fueron impugnadas por la defensa. En consecuencia, concluyó que no se acreditó una errónea aplicación del derecho que influyera sustancialmente en la sentencia, por lo que descartó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

La Corte advirtió que la sentencia calificó erróneamente la pena de cinco años y doscientos días de presidio como presidio mayor en su grado máximo, cuando correspondía al grado mínimo. Sin embargo, estimó que esta inconsistencia formal no justificaba invalidar el fallo, pues no formaba parte del error jurídico alegado por la defensa. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena y la multa de 10 UTM por dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga cometidos en la cárcel de Copiapó, reiterando que declarar en juicio o reconocer parcialmente los hechos no basta para configurar la atenuante de colaboración sustancial si no existe un aporte efectivo a su esclarecimiento.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº582-2026.

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