Diario Constitucional

Pago de remuneraciones y valoración de la prueba

Corte de Chillán deja sin efecto condena a empresa por sueldo que ya había sido pagado al trabajador

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora y dejó sin efecto la condena que la obligaba a pagar una remuneración mensual a un extrabajador. El tribunal estableció que el pago se encontraba acreditado mediante transferencias bancarias…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Chillán deja sin efecto condena a empresa por sueldo que ya había sido pagado al trabajador
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora y dejó sin efecto la condena que la obligaba a pagar una remuneración mensual a un extrabajador. El tribunal estableció que el pago se encontraba acreditado mediante transferencias bancarias incorporadas al juicio por el propio demandante, antecedentes que no fueron debidamente considerados en la sentencia del tribunal laboral.

El fallo también estableció la responsabilidad subsidiaria de otras entidades vinculadas a la ejecución de las obras, conforme al régimen de subcontratación regulado en el Código del Trabajo.

La empresa recurrió de nulidad únicamente respecto de la condena al pago de la remuneración reclamada, argumentando que el tribunal laboral había ordenado cumplir una obligación que ya se encontraba extinguida por haber sido íntegramente pagada.

La empleadora solicitó anular la sentencia por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, particularmente del principio de razón suficiente, alegando que el tribunal omitió valorar una cartola bancaria presentada por el propio trabajador. Según sostuvo, el documento acreditaba dos transferencias cuya suma coincidía con la remuneración reclamada, demostrando que la obligación ya había sido pagada. Asimismo, cuestionó que se considerara como remuneración un anticipo de finiquito, pese a que, a su juicio, dicho concepto no tendría esa naturaleza conforme al Código del Trabajo.

En subsidio, alegó que la sentencia había omitido analizar la totalidad de la prueba rendida, incumpliendo las exigencias legales de fundamentación de las resoluciones judiciales. Asimismo, sostuvo que el fallo contenía decisiones contradictorias.

Al examinar el recurso, la Corte de Chillán recordó que la nulidad laboral constituye un mecanismo extraordinario de impugnación, cuyo conocimiento se encuentra limitado a las causales expresamente establecidas por la ley. En ese contexto, explicó que la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica no se configura por la sola discrepancia de una de las partes con la valoración de los antecedentes efectuada por el tribunal de primera instancia. Para que proceda la nulidad, debe acreditarse un error evidente contrario a la lógica, las máximas de la experiencia o las reglas que orientan el razonamiento judicial.

En particular, precisó que el principio de razón suficiente exige que las conclusiones de una sentencia estén respaldadas por antecedentes probatorios que permitan justificarlas de manera razonable.

Al revisar el fallo impugnado, la Corte constató que el juzgado laboral había afirmado que la empleadora no presentó prueba alguna para acreditar el pago de la remuneración reclamada. Sin embargo, advirtió que esa conclusión se contradecía directamente con la cartola bancaria acompañada por el propio demandante, documento que registraba dos transferencias efectuadas por la empresa, asociadas al mismo número de documento y cuya suma coincidía exactamente con el monto líquido de la remuneración discutida.

Para el tribunal de alzada, este antecedente resultaba decisivo, pues permitía establecer que la obligación reclamada por el trabajador había sido íntegramente cumplida.

En consecuencia, estimó que la sentencia de primera instancia se había sustentado en una premisa fáctica contradicha por la documentación incorporada al juicio, configurándose una infracción al principio lógico de razón suficiente y, por consiguiente, a las reglas de la sana crítica establecidas en el Código del Trabajo.

La Corte concluyó que el error tuvo una influencia sustancial en la decisión, ya que condujo a condenar a la empresa al pago de una remuneración cuya cancelación se encontraba acreditada.

Por esta razón, acogió la causal principal de nulidad y consideró innecesario pronunciarse sobre las alegaciones subsidiarias relativas a la omisión del análisis de la prueba y a la existencia de decisiones contradictorias.

En virtud de lo resuelto, el tribunal anuló parcialmente la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, exclusivamente en cuanto había condenado a la empleadora al pago de la remuneración reclamada. En la sentencia de reemplazo estableció que el pago íntegro de dicha remuneración se encontraba suficientemente acreditado mediante la documentación bancaria y la liquidación correspondiente.

En consecuencia, rechazó la pretensión del trabajador relativa a ese concepto, manteniendo las restantes decisiones de la sentencia del tribunal laboral, incluida la condena por horas extraordinarias y lo resuelto respecto de la responsabilidad subsidiaria en el régimen de subcontratación.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol Nº67–2026.

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